Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por los trámites de protección de derechos fundamentales por un padre solicitando a la actividad docente presencial tras la finalización de la última prórroga del estado de alarma en mayo de 2020 siendo contestada en el sentido de que se reiniciaba la actividad lectiva presencial 2019/2020 con las correspondientes instrucciones y adopción de medidas para la reapertura parcial. Inexistencia de vía de hecho por no haber abierto procedimiento pues al contestar da cumplimiento sobrado, satisfaga o no los intereses del remitente pues la petición carece de una previsión legal y no se reconoce legitimación al recurrente para pretender una determinada actuación por parte de la Administración. Inexistencia de vulneración del derecho fundamental a la educación. Puestos en el fiel de la balanza los manifiestos peligros de la pandemia y el derecho a la educación presencial de los menores, es evidente que ha de primar el derecho a la vida y a la integridad física de los ciudadanos.
Resumen: PRIMERO.- La demandante, en virtud de la cesión de derechos y acciones operada por los pasajeros D. Erasmo y Dª. Edurne, reclama una compensación de 1200 por la cancelación del vuelo SAO PAULO-OPORTO, destino último LONDRES, el 30 de julio de 2019. Invoca, entre otra normativa, el Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso en los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.